Aviso de funcionamiento SENASICA: cómo dar de alta tu veterinaria
Por Equipo de Petly · Actualizado el
El aviso de funcionamiento SENASICA de una clínica veterinaria es el trámite 01-018 modalidad B. Lo presenta el dueño o representante legal en el SIGT, no tiene costo y exige un escrito libre con las actividades, identificación, comprobante de domicilio, constancia de situación fiscal y la constancia de un Médico Veterinario Responsable Autorizado.
Una clínica veterinaria, además de su licencia municipal y su registro ante el SAT, tiene que avisar a la autoridad de sanidad animal que va a empezar a operar. Ese aviso se presenta ante SENASICA, el órgano de la Secretaría de Agricultura que aplica la Ley Federal de Sanidad Animal, y es de los trámites que más dudas genera: quién lo hace, en qué sistema, qué documentos lleva y qué papel tiene el médico responsable.
Esta guía resume lo que dice la guía oficial de SENASICA para la modalidad B del trámite, publicada en 2025, y lo pone en el orden en que conviene prepararlo. Cada dato viene de las fuentes que enlazamos al final, con la fecha en que las consultamos. Si todavía estás armando el plan completo de apertura, empieza por cómo abrir una veterinaria en México o por el checklist para abrir una veterinaria.
Qué es el aviso de inicio de funcionamiento
El aviso de inicio de funcionamiento, que SENASICA abrevia como AIF, es el trámite SENASICA-01-018. Tiene dos modalidades. La modalidad B es la que corresponde a los establecimientos de las fracciones VI, VII y XIV del artículo 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal:
- Fracción VI: los establecimientos donde se venden productos para uso o consumo animal, como las farmacias veterinarias.
- Fracción VII: los hospitales, las clínicas veterinarias y las instituciones de educación superior.
- Fracción XIV: los establecimientos nacionales que prestan servicios de sanidad animal.
Una clínica u hospital veterinario cae en la fracción VII, y si además vende medicamentos o alimento, también en la VI. La página de SENASICA para este trámite lo resume así: el aviso aplica para hospitales y clínicas veterinarias, laboratorios de diagnóstico, instituciones de educación superior e investigación, y establecimientos que prestan servicios zoosanitarios. Es SENASICA quien lo recibe y quien después puede supervisar y verificar al establecimiento.
Quién lo presenta y en qué sistema
El trámite se presenta en línea, en el Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIGT) de SENASICA. La guía de 2025 es explícita en dos puntos:
- Solo el propietario, el encargado o el representante legal del establecimiento puede solicitar el aviso o su modificación en el SIGT. El sistema crea una bandeja única que representa a la empresa.
- El médico veterinario responsable o las gestorías no deben abrir una sesión para hacer el trámite por la clínica, porque el responsable del establecimiento es su propietario o representante.
En la práctica, eso significa que quien firma como dueño de la clínica es quien debe registrarse y capturar el trámite, aunque se apoye en su médico responsable o en un asesor para preparar los documentos.
Los documentos que debes tener escaneados
Antes de entrar al sistema, la guía pide tener escaneada esta documentación:
| Documento | Para qué |
|---|---|
| Escrito libre firmado por el representante legal o la persona física | Declarar las actividades que realizará la clínica |
| Teléfono y correos electrónicos | Recibir notificaciones de la empresa y de la persona de contacto |
| Acta constitutiva (persona moral) o identificación oficial (persona física) | Acreditar quién es el titular; con poderes notariales si el representante no aparece en el acta |
| Identificación oficial del representante o apoderado legal | Acreditar a quien firma |
| Comprobante de domicilio fiscal y de cada almacén o sucursal | Ubicar el establecimiento; el anexo pide que no tenga más de tres meses |
| Constancia vigente del Médico Veterinario Responsable Autorizado | Acreditar al responsable sanitario, en el área que corresponde al giro |
| Constancia de situación fiscal completa | Mostrar las actividades económicas registradas ante el SAT |
La constancia de situación fiscal importa más de lo que parece: el anexo de la guía pide que la actividad económica declarada coincida con el giro real de la clínica. Por eso conviene tener resuelto el RFC y la actividad registrada antes de este trámite.
Qué debe decir el escrito libre
El escrito libre es el centro del trámite. Según la guía y su anexo, debe:
- Estar firmado de puño y letra por el representante legal o la persona física que promueve el trámite.
- Ir dirigido a la Dirección de Regulación de Establecimientos, Productos y Órganos de Coadyuvancia de la Dirección General de Salud Animal, notificando el aviso.
- Describir con claridad el giro y las actividades reales de la clínica. La guía da ejemplos como clínica veterinaria, hospital veterinario, farmacia veterinaria, unidad móvil o aplicación de desparasitantes y vacunas.
- Señalar el domicilio fiscal y, si los hay, los de almacenes o sucursales. Si todo está en un mismo domicilio, decirlo.
- Indicar el nombre de los representantes legales, los teléfonos y los correos para notificaciones, y otras personas de contacto.
- Declarar el tipo de productos veterinarios que la clínica vende o usa: alimentos, farmacéuticos, químicos, biológicos, kits de diagnóstico, entre otros. Si son farmacéuticos, indicar si pertenecen al grupo I, II o III.
- Anotar el nombre y la clave del médico veterinario responsable autorizado.
La clasificación de los farmacéuticos en grupos viene de la NOM-064-ZOO-2000, que ordena los productos veterinarios según el riesgo de sus ingredientes activos. Si la clínica va a manejar medicamentos controlados, conviene revisar también lo que pide la COFEPRIS, que es un trámite aparte.
El Médico Veterinario Responsable Autorizado
El aviso no se puede presentar sin un Médico Veterinario Responsable Autorizado (MVRA): un médico veterinario con cédula profesional que la Secretaría de Agricultura autoriza como órgano de coadyuvancia. Para una clínica u hospital, la constancia que se pide es la de MVRA en establecimientos de clínicas y hospitales; para una farmacia o distribuidora, la de establecimientos comerciales.
La guía ofrece dos caminos para contar con uno:
- Que el propio médico de la clínica tramite su autorización como coadyuvante. Los requisitos se consultan con los contactos de SENASICA que publica la guía.
- Contratar a un MVRA que ya esté autorizado, buscándolo en el directorio nacional de médicos veterinarios responsables autorizados que publica SENASICA, por área y por estado.
SENASICA regula a estos órganos de coadyuvancia, pero no sus honorarios: la clínica los acuerda directamente con el médico. La guía también aclara que pueden quedar exentos del MVRA los negocios que solo venden alimento en empaque cerrado y artículos de higiene y belleza exentos de registro, en su empaque original; una clínica que atiende pacientes no entra en esa excepción.
Costo, plazo y lo que sigue
La guía es clara en el costo: el trámite es exento de pago. En cambio, ninguna de las fuentes oficiales que consultamos indica un plazo de resolución para esta modalidad, así que no damos una cifra. Si el tiempo de respuesta afecta tu fecha de apertura, pregúntalo antes a los contactos de la guía.
Una vez presentado, la guía recuerda tres cosas que conviene tener presentes:
- Todos los establecimientos quedan sujetos a supervisión y verificación de la Secretaría, y a sanciones si no cumplen la normativa.
- Los proveedores y clientes del establecimiento también deben contar con su aviso. Pregunta a tu distribuidor de medicamentos por el suyo.
- Las actividades que declares amplían las obligaciones que te pueden evaluar después. Declara lo que haces, ni más ni menos.
Un detalle útil para las estéticas: según la guía, las estéticas, spas y guarderías de pequeñas especies no son objeto de regulación de SENASICA, salvo que vendan productos para uso o consumo animal. Si tu negocio combina estética canina con venta de productos, sí te toca el aviso.
Cuando algo cambia: la modificación al aviso
El aviso no es un trámite de una sola vez. Si cambias de domicilio, de razón social, de actividades o de médico responsable, la modificación se presenta en el mismo SIGT. La guía pide:
- Un escrito libre firmado por el representante legal que diga, bajo protesta de decir verdad, qué cambia.
- Solo los documentos que respaldan el cambio: el nuevo comprobante de domicilio, la nueva constancia del MVRA, el acta actualizada o la revocación de poderes.
- El antecedente del aviso que ya tienes.
- Capturar de nuevo toda la información de la empresa, tal como debe quedar actualizada. Si falta algo, hay que hacer una solicitud nueva con otro folio.
La baja de un médico responsable también se registra en el SIGT, con un escrito firmado por el propio médico o por el representante legal de la clínica.
Cómo ayuda tener la operación ordenada
SENASICA puede verificar lo que declaraste, y lo más fácil de demostrar es lo que está registrado: qué productos usas y vendes, de qué lote y con qué caducidad, quién es el médico que firmó cada consulta. Un inventario con lotes y caducidades y un expediente clínico con el médico responsable de cada registro hacen que esa revisión sea una consulta y no una búsqueda en cajas.
Esta guía es informativa y resume las fuentes oficiales vigentes al día en que las consultamos; no sustituye la asesoría de un especialista ni la revisión de la guía de SENASICA, que puede actualizarse. Revisamos este artículo cada seis meses.